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Avance en las garantías del acceso a la información ambiental: la reclamación ante los organismos de garantía del derecho de acceso a la información pública ya es una realidad

  • Autores: Lucía Casado Casado
  • Localización: Actualidad Jurídica Ambiental, ISSN-e 1989-5666, Nº. 146, 2024, págs. 4-50
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • Progress in guaranteeing access to environmental information: claims before public bodies guaranteeing the right of access to public information are now a reality
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      Este trabajo analiza los cambios recientes que se han producido en el ámbito del acceso a la información ambiental desde la perspectiva de las garantías del derecho de acceso. Inicialmente, la Ley 27/2006, de 18 de julio, reguladora del derecho de acceso a la información ambiental, se limitó a remitirse al sistema general de recursos administrativos (recurso de alzada y reposición) y contencioso-administrativo regulados en la legislación de procedimiento administrativo y de la jurisdicción contencioso-administrativa. Sin embargo, la entrada en vigor de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y, en particular, la interpretación de su disposición adicional primera, desató el interrogante de si la reclamación prevista ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno era aplicable al ámbito del acceso a la información ambiental, que dispone de una regulación específica. Tal posibilidad fue negada desde el inicio por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, pero, en cambio, fue admitida por algunos ¾no todos¾ organismos autonómicos de garantía del derecho de acceso a la información pública. El Tribunal Supremo ha interpretado que la reclamación prevista por la legislación general de transparencia ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (u organismos equivalentes autonómicos) resulta de aplicación supletoria a los regímenes jurídicos específicos de acceso a la información ¾como el existente en materia de medio ambiente¾. Esta jurisprudencia ha obligado al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ¾y a algunos organismos autonómicos¾ a reconsiderar su criterio anterior y a admitir su competencia para resolver reclamaciones en el ámbito del acceso a la información ambiental.

    • English

      This paper analyzes recent changes in guaranteeing the right of access to environmental information. This right was regulated by Law 27/2006, of 18 July, which referred only to two types of appeal: (1) the general system of administrative appeals (appeals for review) regulated by the administrative procedures legislation and (2) the general system of administrative judicial appeals regulated by the administrative justice legislation. However, the entry into force of Law 19/2013, of 9 December, on Transparency, Access to Public Information and Good Governance (and, in particular, its First Additional Provision) raised a question of interpretation: should claims before the Transparency and Good Governance Council established by Law 19/2013 be applicable to the area of access to environmental information, which has specific regulations? This possibility was rejected from the outset by the Transparency and Good Government Council but admitted by other regional bodies guaranteeing the right of access to public information. However, the Supreme Court interpreted that claims before the Transparency and Good Governance Council (or equivalent regional bodies) can be extended to specific legal regimes on access to information, such as the existing regime on the environment. This decision has forced the Transparency and Good Governance Council and some regional bodies to reassess their previous criteria and admit their competence in processing appeals about access to environmental information.


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