La excesiva limitación en el tratamiento de los datos obtenidos por los diferentes sistemas de videovigilancia y las posibilidades de compartirlos entre Fuerzas y Cuerpos de Seguridad no supone en ningún caso ninguna mayor garantía de los mismos, sino una disfunción en el ejercicio de sus funciones de garantía de los derechos fundamentales y libertades públicas a través de la garantía de la seguridad ciudadana.
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