Caso de no aportarse certificado de residencia fiscal en otro país, recae sobre el contribuyente la carga de la prueba de acreditar la condición de no residente, en cuya virtud solicita una devolución por el IRNR. A juicio del TEAC debe acreditarse el cumplimiento de las circunstancias determinantes de la residencia fiscal y de la tributación por renta mundial en el otro país.
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