Ayuda
Ir al contenido

Dialnet


La coordinación entre el nuevo Registro de la Propiedad Electrónico y el Catastro Inmobiliario y la descripción gráfica georreferenciada de la finca en el nuevo Folio Registral Electrónico

    1. [1] Universidad de Burgos

      Universidad de Burgos

      Burgos, España

  • Localización: IX Jornadas de Doctorandos de la Universidad de Burgos [Recurso electrónico] / coord. por José Luis Cuesta Gómez; Joaquín A. Pacheco Bonrostro (dir.), 2024, ISBN 978-84-18465-83-3, págs. 89-106
  • Idioma: español
  • Enlaces
  • Resumen
    • Se analizada la coordinación entre el Registro de la Propiedad y el Catastro Inmobiliario dentro del Ordenamiento Jurídico Español, teniendo en cuenta la última gran reforma de la Ley Hipotecaria y la Ley del Catastro Inmobiliario, que tiene como principal objetivo la coordinación entre ambas instituciones, y que ha sido llevada a cabo mediante la Ley 13/2015, de 24 de junio. En el análisis de esta reforma legal se destaca el gran avance que ha supuesto la misma en la cooperación y coordinación entre ambas instituciones, y a su vez, la potenciación de una mayor concordancia entre el Registro de la Propiedad y la realidad física y jurídica extrarregistral, todo ello sin llegar aún a una coordinación plena entre ambos organismos, siendo este el fin último al que tiene que aspirar el legislador a la hora de regular esta materia. Al tener ambos registros un objeto físico común, que son los bienes inmuebles, esto es, la finca, esto hace que las relaciones entre el Catastro Inmobiliario y el Registro de la Propiedad hayan sido siempre necesarias. Además de esta gran reforma, ante la necesidad de digitalizar el Registro de la Propiedad para que el mismo tenga un formato totalmente electrónico, en su momento se reguló la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de emprendedores, la cual ya establecía en el párrafo tercero de su artículo 19 el que “los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles se llevarán en formato electrónico mediante un sistema informático único en la forma que reglamentariamente se determine”. Esta Ley necesitaba de un desarrollo reglamentario que nunca se produjo, por lo que su aplicación real nunca llego a materializarse, de tal manera que finalmente para llevar a cabo el desarrollo de este pretendido Registro Electrónico, se ha tenido que esperar a que actualmente haya sido aprobada la Ley 11/2023, de 8 de mayo, publicada el día 9 de mayo de 2023 en el Boletín Oficial del Estado, por medio de la cual se procede a la digitalización de los Registros, y que tras un periodo de “vacatio legis” entrará en vigor el nueve de mayo de dos mil veinticuatro, día a partir del cual el Registro de la Propiedad electrónico será una auténtica realidad. Este desarrollo digital de la institución debería ser aprovechado para que dentro de un marco de desarrollo jurídico y tecnológico de la institución como el que se está dando actualmente, se potenciase la colaboración con el Catastro Inmobiliario. Si ambas instituciones consiguen coordinarse y complementarse de manera plena, se habrá conseguido la perfección a la hora de regular y gestionar jurídicamente los bienes inmuebles en nuestro país.


Fundación Dialnet

Dialnet Plus

  • Más información sobre Dialnet Plus

Opciones de compartir

Opciones de entorno