Los Ayuntamientos pueden exigir en el procedimiento administrativo de solicitud de licencias urbanísticas, mediante ordenanza fiscal, prestaciones patrimoniales de carácter público tributario. Con la aparición de las entidades colaboradoras de la administración (ECUV) y el marco jurídico valenciano regulador, se estudia la posibilidad de exacción de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario mediante ordenanza municipal y la consiguiente compatibilidad con la tasa
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