El Derecho de la Unión no se opone, por principio, a la pérdida automática de la nacionalidad alemana en caso de recuperación de la nacionalidad turca. No obstante, cuando esa pérdida también pueda conllevar la pérdida de la ciudadanía de la Unión, debe poder hacerse un examen individual de las consecuencias de dicha pérdida para la persona afectada.
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