El art. 45, ap. 1, letras a) y e), inciso ii), del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que no permite a un órgano jurisdiccional de un Estado miembro denegar el reconocimiento de una resolución de un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro basándose en que este último órgano jurisdiccional se ha declarado competente para pronunciarse sobre una acción ejercitada en virtud de un contrato de transporte internacional dejando sin aplicación un acuerdo atributivo de competencia, en el sentido del art.
25 de dicho Reglamento, que forma parte de ese contrato.
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