La Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, debe interpretarse en el sentido de que el propietario arrendador de un bien inmueble en el que el arrendatario registra, con el consentimiento de aquel, su domicilio social y efectúa transacciones no está comprendido, por este mero hecho, en el concepto de «proveedor de servicios a sociedades o fideicomisos (del tipo "trust")», a efectos de dicha disposición
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