El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional que, al supeditar a la existencia de un interés legítimo privado la admisibilidad de un recurso de anulación contra el nombramiento de fiscales competentes para llevar a cabo la instrucción de los procedimientos penales contra jueces y fiscales, excluye, en la práctica, que tal recurso pueda ser interpuesto por asociaciones profesionales de jueces y fiscales con el fin de defender el principio de independencia judicial
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