A la problemática de los residuos sólidos urbanos, lodos de depuradora y residuos agropecuarios, entre otros tipos de residuos, se añade hoy la de los subproductos animales y los materiales especificados de riesgo originados en mataderos, que deben eliminarse o tratarse según las prescripciones de la regulación comunitaria dictada para garantía de la erradicación de las encefalopatías espongiformes transmisibles.
Se presentan oportunidades para la eliminación, tratamiento y valorización de los citados subproductos y materiales animales, sin menoscabo de compatibilizar su gestión integral con el creciente número de disposiciones que orientan hacia la reducción de materia orgánica en vertederos, hacia las restricciones para la aplicación de materia orgánica, compost o resultados de la digestión en suelos de cultivo y hacia la demanda de garantías de higienización para los productos obtenidos de los tratamientos de transformación y valorización.
1.Introducción La normativa comunitaria define subproductos animales (SPA,s), como cuerpos enteros o partes de animales o productos de origen animales no destinados al consumo humano [1], y materiales especificados de riesgo (MER,s), como aquellos materiales definidos por la Regulación (EC) 999/2001, listados en su anexo V [2], que pudiendo afectar a la salud de los consumidores deben ser retirados de la cadena alimentaria y eliminados.
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