Tanto en Europa como en nuestro Estado, la política de aguas tiene por finalidad proteger el agua como recurso para, con ello, asegurar las necesidades humanas de suministro y el desempeño de su función en los ecosistemas naturales. Pero ninguna política pública se basta por sí misma para conseguir sus objetivos, pues es necesario articular jurídicamente su relación con otras políticas y otros sectores del ordenamiento jurídico. En este artículo se analizan las relaciones en España entre la política de aguas y el planeamiento urbanístico; en dichas relaciones (aunque presididas por el principio de coordinación y el respeto a los ámbitos competenciales de todos los niveles de poder territorial del Estado), el principio constitucional de sostenibilidad, la política de aguas de la UE y la puesta en valor del urbanismo ecosistémico inclinan doctrinal y jurisprudencialmente el punto de equilibrio hacia la prevalencia (con matices y límites competenciales) de los instrumentos jurídicos en los que se plasma la política de aguas.
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