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Resumen de La protección de la seguridad y salud en el trabajo de las personas con discapacidad

Manuel Alegre Nueno

  • La Clasificación Internacional del Funcionamiento de la discapacidad y de la Salud del año 2001de la Organización Mundial de la Salud (OMS) define la discapacidad como: "término genérico que incluye déficit, limitaciones en la actividad y restricciones en la participación. Indica los aspectos negativos de la interacción entre un individuo (con una condición de salud) y sus factores contextuales (factores ambientales y personales)". Esta Clasificación identifica y clasifica las deficiencias asociadas a las discapacidades en tres categorías: deficiencias físicas o motoras —relacionadas con el cuerpo, miembros y órganos en general—; deficiencias sensoriales —originadas en el aparato visual, oído, garganta y estructuras relacionadas con el lenguaje—, y deficiencias psíquicas —originadas por retraso mental y/o enfermedad mental—).En nuestro ordenamiento jurídico, el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión define la discapacidad como aquella «situación que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias previsiblemente permanentes y cualquier tipo de barreras que limiten o impidan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás» (art. 2,a))


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