Hilario Manuel Hernández Jiménez
La impugnación indirecta de instrumentos de planeamiento puede traer causa de la impugnación directa de un acto administrativo de ejecución o aplicación de aquél, o de otro instrumento de planeamiento jerárquicamente superior. No es admisible, sin embargo, la impugnación directa de un acto administrativo e indirecta de otro acto de la misma naturaleza.
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