Alicante, España
Desde su incorporación en el año 2010, la complementación y mejora del régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas continúa siendo una asignatura pendiente del legislador español. A la vista de sus deficiencias, desde entonces y hasta la fecha, la jurisprudencia se ha ocupado de solventar importantes problemas interpretativos y de aplicación de las disposiciones y preceptos que lo conforman y, a cubrir los silencios que, en el plano procesal y contrariamente al que había de ser su objeto, dejaba una bien intencionada, pero insuficiente, Ley 37/2011, de 10 de octubre. Como es sabido, la norma se limitó a regular aspectos nucleares del régimen procesal que corresponde a la persona jurídica encausada; régimen que, en particular, incluye la posibilidad de que, al igual que la persona física, la jurídica pueda prestar conformidad. Como a lo largo de estas páginas se tendrá ocasión de evidenciar, la conformidad es uno de los escenarios procesales que, con mayor viveza, refleja los, no siempre medidos, efectos de la conversión de una entidad o persona jurídica en sujeto pasivo del proceso penal y, en consecuencia, marco en el que, junto a la que conlleva este instituto, aflora la singular problemática que resulta de la dificultad de trasladar a un sujeto jurídico, el régimen de intervención procesal originariamente previsto para un sujeto o persona física. Conscientes de que la idea de conformidad está ligada a la de negociación con la acusación y de que, aunque en la letra de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, conformarse no ha de comportar una minoración de la pena, en su caso, a imponer, estas líneas recogen las conclusiones que resultan del análisis de los innegables aspectos negociales que rodean esta institución, muy acusados en las conformidades que acogen las personas jurídicas.
Since its incorporation in 2010, the enhancement and refinement of the regime for criminal liability of legal persons remains an unresolved issue for the Spanish legislator. Due to its shortcomings, the jurisdiction has tackled significant interpretative and application problems within this regime's provisions and precepts. Additionally, it has addressed gaps left by Law 37/2011 of October 10, which, despite its good intentions, proved insufficient at the procedural level. This law primarily regulated the core aspects of the procedural regime for accused legal entities, including the possibility for legal entities, like natural persons, to provide “conformidad”/plea-barganing. As it will become evident throughout this paper, plea barganing is one of the procedural scenarios that illustrates most clearly the effects of treating an entity or legal person as a defendant in a criminal process. It highlights the unique problems of applying a procedural intervention regime designed for natural persons to legal entities. It is important to stress that plea-barganing is associated with negotiation with the prosecution. Although the Criminal Procedure Law does not stipulate that compliance must result in a reduced penalty, these pages will explore the conclusions drawn from analysing the undeniable negotiating aspects surrounding this institution, which are particularly noticeable in the plea barganing of legal entities.
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