Oviedo, España
En la sucesión del donante resulta preceptivo el valor de las donaciones a efectos de comprobar la posible lesión de las legítimas. Pese a que el donante no puede dispensar a un donatario de adicionar el valor de su donación en el cálculo de las legítimas al ser norma imperativa, tiene cierto margen de libertad en la operación de imputación al poder establecer el orden en que debe imputarse una donación o el concepto en el que la realiza. Partiendo de dicho margen de libertad, en el presente trabajo se analiza la incidencia y el alcance de la modificación en el orden de imputación realizada unilateralmente por el donante.
In the succession of the donor, it is mandatory to add the value of the donations in order to verify the possible injury to the legitimate rights. Despite the fact the donor cannot exempt a donne from adding the value of his donation in the calculation of the legitimate rights as it is a mandatory rule, he has a certain must be imputed or the concept in which he makes it. Based on this margin of freedom, this paper analyzes the incidence and scope of the modification in the order of imputation made unilaterally by the donor.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados