Marcelo Alberto López Alfonsín
Este caso emblemático es tomado no solo por la doctrina argentina sino ha recibido una calurosa recepción en la jurisprudencia de los tribunales inferiores y en otras cortes constitucionales tanto de la región como europeas. A más de 25 años y confrontado el mismo con la Opinión Consultiva N° 23 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se analiza la eventual responsabilidad internacional del Estado argentino por violación a este nuevo derecho humano al ambiente sano ya receptado en el corpus iuris interamericano.
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