Existe un primer problema sobre las medidas cautelares otorgadas por árbitros de emergencia, lo cual no se encuentran con cobertura en los contratos celebrados en el marco del TUO de la Ley 30225; un segundo problema es la administración de arbitrajes por centros de arbitrales diferentes a los establecidos en la cláusula de solución de controversia y un tercer problema es el uso indebido del control difuso para no aplicar el D. U. N° 020-2020, a efectos de no presentar la fianza bancaria y/o patrimonial en los casos en que el Estado sea la parte afectada con la medida cautelar, trasgrediendo la citada norma con rango de Ley, así como los criterios de la Corte Suprema de Justicia de la República, como del Tribunal Constitucional.
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