Madrid, España
El artículo 10 de la Ley 50/1980 del Contrato de seguro regula el deber precontractual de declaración del riesgo como un elemento fundamental para la adecuada configuración del contrato de seguro. A pesar de que el contenido de este deber ha sido extensamente tratado tanto por la mejor doctrina como por la jurisprudencia, aún continúa generando una amplia litigiosidad en España. Recientemente la Sala Primera del Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre el alcance de su incumplimiento en varias sentencias que analizaremos en el presente artículo. La especial importancia que tiene el cumplimiento de este deber precontractual en los seguros de personas, hace que compañías aseguradoras y futuros tomadores deban conocer correctamente el alcance de esta obligación.
Article 10 of Law 50/1980 on the Insurance Contract regulates the pre-contractual duty of risk declaration as a fundamental element for the correct configuration of the insurance contract. Although the content of this duty has been extensively discussed by both the best doctrine and jurisprudence, it still continues to generate extensive litigation in Spain. Recently, the Supreme Court has ruled on the extent of non-compliance in several sentences that we will analyze in this article. The special importance of compliance with this pre-contractual duty in personal insurance means that insurance companies and future policyholders must correctly know the scope of this obligation.
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