La aproximación de las legislaciones cooperativas de los países de la CEE es necesaria para el funcionamiento del Mercado Común, como lo han reconocido en diversas ocasiones las Instituciones Comunitarias y la doctrina científica, por lo que hay que proceder a la armonización de las mismas. Por otra parte, en el programa de coordinación de las legislaciones sobre sociedades no se excluye a las cooperativas, sino que se les aplaza para una fase posterior, una vez armonizada el Derecho relativo a las sociedades mercantiles.Hasta el momento no existe ninguna iniciativa concreta para la armonización de estas legislaciones, sólo un proyecto de Estatuto de Sociedad Cooperativa Europea (SCE), que se presenta como reglamento que “se inserta directamente en las legislaciones naciones y contribuye a su aproximación, por lo que resulta una medida sobre aproximación de las disposiciones legales de los Estados miembros”, de esta forma se justifica su fundamentación jurídica en el art. 100 a TCEE, pero en realidad este Reglamento no contribuye a la aproximación de las legislaciones cooperativas porque no implica una modificación de las mismas. Cuestión distinta y, positiva por otra parte, es el efecto armonizador que indirectamente está provocando esta SCE, más consecuencia de la necesidad de aproximación de las legislaciones cooperativas que, de los méritos del estatuto, del que merece destacarse la ausencia de toda referencia y consideración a los principios cooperativos.
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