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Cabe la subcontratación de los servicios de seguridad privada siempre y cuando la empresa subcontratista cumpla los parámetros de la Ley de Contratos y de la Ley de Seguridad Privada: Resolución nº 501/2024, de 18 de abril de 2024, del tribunal administrativo central de recursos contractuales (recurso nº 306/2024)

    1. [1] Secretario e Interventor de la Administración Local. Doctor en Derecho Adminsitrativo
  • Localización: La administración práctica: enciclopedia de administración municipal, ISSN 0210-2781, Nº. 7, 2024, págs. 151-154
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)

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