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El delito de allanamiento: problemática y diferencia con otros tipos penales

    1. [1] Fiscal destinada en la Fiscalía de Área de Alcalá de Henares
    2. [2] Abogada del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid
  • Localización: La ley penal: revista de derecho penal, procesal y penitenciario, ISSN 1697-5758, Nº. 169, 2024 (Ejemplar dedicado a: Problemas de la estructura del tipo penal)
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • español

      La entrada en el lugar en el que una persona desarrolla «su vida», sin su consentimiento, ha sido merecedor de protección penal, y por tanto de una consecuencia jurídica que impone el Estado a quién lesiona el precepto que así lo establece. El contenido que ampara el concepto de morada es muy amplio, y protege un espacio no disponible por terceras personas, y trata de preservar la vida privada de la intromisión de aquellos a quienes se les puede exigir que no entren o que se marchen, sin necesidad de que la persona que habita sea su propietario o propietaria e incluso que se trate de la única residencia o su residencia habitual. El tipo de allanamiento de morada protege la intimidad de la persona humana y salvaguarda la intimidad más apreciada de hombres y mujeres, No defiende la posesión, tampoco la propiedad, ni otro derecho real o personal en sentido patrimonial, pero es imprescindible que exista una morada ajena invadida, por irrupción o por permanencia. La protección del domicilio en el delito de allanamiento de morada debe ponerse en confrontación con otro tipo descrito en el Código Penal como es el delito de usurpación u ocupación de viviendas, cuyo bien jurídico protegido nada tiene que ver con la intimidad del hogar. En este tipo se protege el derecho a la propiedad, que es objeto de amparo a través de medidas cautelares, sin esperar a que la Sentencia dictada sea firme.

    • English

      Entering the place where a person goes about “his or her life” without their consent merits criminal protection and the imposition of legal consequences by the State on whoever breaches the provision that sets out such protection. The content covering the concept of home is very broad in scope, protecting a space not available to third parties. It strives to preserve private life from the intrusion of those asked not to enter or to leave the property, without requiring that the person who lives there be the owner or even that it be their only or habitual residence. The legal concept of trespassing protects the privacy of humans and safeguards the most valued privacy of men and women.

      It does not serve to defend possession, property or any other real or personal right in a patrimonial sense, but requires the trespassing of another’s home on a temporary or permanent basis. The protection of the home in the crime of trespassing must be compared with another type of crime set out in the Criminal Code, namely that of usurpation or occupation of a home, whose protected legal right has nothing to do with the privacy of the home. In the latter type, the right to property is protected by means of interim measures, without having to wait for the decision to become final.


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