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Aplicación de la doctrina EncroChat por nuestros tribunales de justicia

    1. [1] Socio de GLMP Abogados
  • Localización: La ley penal: revista de derecho penal, procesal y penitenciario, ISSN 1697-5758, Nº. 169, 2024 (Ejemplar dedicado a: Problemas de la estructura del tipo penal)
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • español

      Después de la STS 117/2017, de 23 febrero, dictada a raíz del caso Falciani, en la que se analizaba la validez de la prueba obtenida de forma irregular, el caso EncroChat volvía a poner sobre la mesa esta cuestión pero desde una óptica diferente, al tratarse de conversaciones intervenidas en el extranjero con la pertinente autorización judicial y en supuestos de mayor gravedad que el referido al antiguo empleado de banca suizo. Tras la publicación de la sentencia del TJUE de 30 de abril de 2024, en el asunto C‐670/22, donde se analiza una cuestión prejudicial presentada en un procedimiento seguido en Alemania en el que las conversaciones de Encrochat tenían una notable relevancia, la justicia europea nos ofrece unas pautas de interpretación de la Directiva 2014/41 respecto a la validez de la prueba aportada por otro Estado miembro. El principio de reconocimiento mutuo y confianza en las resoluciones judiciales dictadas en otro Estado de la UE —art. 82 TFUE— juega un papel relevante a la hora de aceptar diligencias practicadas en el extranjero, pero el respeto a la norma interna tiene incluso mayor importancia, sin que los Tribunales nacionales se vean obligados a incorporar a una causa documentos o información que no se ajusta a sus parámetros de validez.

    • English

      Following judgment no. 117/2017, of 23 February, of the Spanish Supreme Court handed down in the wake of the Falciani case, which analysed the validity of evidence obtained in an irregular manner, the more recent EncroChat case brought the issue back to the table but from a different perspective, in that it involved conversations intercepted abroad with the relevant judicial authorisation and in cases of greater severity than that referring to the former Swiss bank employee. After the publication of the CJEU judgment of 30 April 2024, in case C‐670/22, which analyses a preliminary question raised in a German proceeding in which Encrochat conversations had a notable relevance, European justice provides some guidelines in the interpretation of Directive 2014/41 regarding the validity of evidence submitted by another Member State. The principle of mutual recognition and trust in court decisions issued in another EU State – article 82 of the Treaty on the Functioning of the European Union (TFEU) – plays a relevant role when accepting proceedings carried out abroad, but compliance with internal regulations is even more important, otherwise national courts would be forced to accept documents or information that do not meet their validity criteria.


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