Como se indicó en la Parte I de este estudio, la previsión de un período de prácticas para los funcionarios interinos, en aquellos supuestos en que su permanencia se prevea dilatada, es un mecanismo que puede contribuir a cribar a aquéllos que no demuestren unos niveles mínimos de cualificación o de desempeño y, por ende, a incrementar la calidad de los servicios públicos prestados por la Administración. En la Parte II se analizará la naturaleza del período de prácticas y si es necesaria su superación, así como la habilitación de que gozan las entidades locales para implantar esta figura y las eventuales limitaciones derivadas de la legislación europea. Por último, se desgranarán una serie de conclusiones y consideraciones finales.
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