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Resumen de Orden Foral 142E/2024, de 7 de mayo, del consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se regula la Asamblea Ciudadana Navarra del Cambio Climático

Eva Blasco Hedo

  • El cambio climático constituye un formidable reto técnico, científico y político que requiere la participación del conjunto de la sociedad.

    Por tal motivo, el artículo 15 de la Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética , prevé reforzar los mecanismos de participación ya existentes a través del establecimiento de una Asamblea Ciudadana Navarra del Cambio Climático. Esta Asamblea se configura como un foro de participación ciudadana, un ejercicio participativo deliberativo para generar reflexión, conocimiento colectivo, y que permite a la ciudadanía informarse, deliberar y generar consensos sobre cuáles deben ser las soluciones para hacer una Navarra más resiliente a los impactos del cambio climático, todo ello de una manera justa y solidaria.

    Esta Orden Foral tiene por objeto establecer la composición, organización y funcionamiento de la citada Asamblea que estará formada por treinta personas que representen la diversidad de la sociedad navarra, cuya participación tendrá carácter voluntario y serán independientes e inamovibles. Se reunirán durante cinco sesiones.

    La Asamblea Ciudadana Navarra del Cambio Climático tendrá como primera tarea abordar y debatir en torno a la pregunta: “¿Qué debemos hacer en Navarra ante el cambio climático de una manera efectiva y socialmente justa? Contará con una gobernanza independiente y transparente compuesta por personas físicas o jurídicas designadas en función de su reconocida experiencia o prestigio en materias relacionadas con el cambio climático atendiendo a las necesidades de cada tarea.


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