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Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 20 de junio de 2024: Bulgaria ha incumplido la Directiva 92/43, de conservación de los hábitats y de la fauna y flora silvestres (arts. 4.4; 4.6; y 6.1) por no haber designado tempestivamente numerosos Lugares de Interés Comunitario como Zonas especiales de Conservación

  • Autores: Inmaculada Revuelta Pérez
  • Localización: Actualidad Jurídica Ambiental, ISSN-e 1989-5666, Nº. 147, 2024, págs. 129-132
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • La Comisión Europea, tras instruir el correspondiente procedimiento de infracción, interpuso recurso por incumplimiento contra Bulgaria ante el Tribunal de Justicia, referido a varias obligaciones impuestas a los Estados por la Directiva 92/43, de conservación de los hábitats y de la fauna y flora silvestres (en adelante, Directiva de hábitats) (art. 4, apartados 4 y 6; y art. 6, apartado 1).

      El recurso se basó en los siguientes motivos:

      1º) No haber designado como zonas especiales de conservación (ZEC) 194 de los 229 lugares de importancia comunitaria (LIC) designados en Bulgaria por la Comisión en el plazo de 6 años previsto a tal efecto en el art. 4.4 de la Directiva de hábitats.

      2º) No haber establecido objetivos de conservación detallados y específicos de las zonas especiales de conservación (art. 4.6) 3º) No haber adoptado las medidas de conservación necesarias de las zonas especiales de conservación.

      4º) Transposición incorrecta al Derecho nacional del art. 6.1 de la Directiva de hábitats, que obliga a los Estados a fijar, en cada ZEC, las medidas de conservación necesarias que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales de su anexo I y de las especies de su anexo II presentes en el espacio.

      El Tribunal de Justicia, tras recordar su doctrina consolidada sobre la interpretación de las obligaciones impuestas a los Estados en la Directiva de hábitats en cuanto a la Red Natura 2000, estima parcialmente (primer motivo) el recurso de la Comisión y declara que Bulgaria ha incumplido el art. 4.4 de la norma europea por no haber designado como ZEC, 194 LIC en el plazo de seis años. La Sentencia, no obstante, rechaza los tres motivos restantes por falta de prueba suficiente del incumplimiento del Estado por parte de la Comisión Europea.


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