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Resumen de Sentencia del Tribunal de Justicia, de 25 de junio de 2024 (cuestión prejudicial de interpretación) sobre la Directiva 2010/75/UE, de emisiones industriales (arts. 1; 3; 8; 11; 12; 14; 18; 21; y 23) en conexión con el art. 191 TFUE (política ambiental) y la Carta de Derechos Fundamentales de la UE (arts. 35 – protección de la salud-; y 37- protección ambiental-)

Inmaculada Revuelta Pérez

  • El Tribunal de Milán (Italia) suspendió el proceso que fiscalizaba sobre el mayor complejo siderúrgico de Europa (acería Ilva, en Tarento) y planteó varias cuestiones al Tribunal de Justicia sobre la interpretación del Derecho europeo aplicable al caso (Directiva 2010/75, de emisiones industriales , en conexión con el art. 191 TFUE y los arts. 35 y 37 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea).

    El litigio trae causa de la demanda colectiva interpuesta por numerosos ciudadanos de Tarento solicitando el cese, total o parcial, de la explotación de la instalación en aras de la protección de la salud, del derecho a la tranquilidad en el desarrollo de su vida y al clima de los demandantes. Hay que señalar que el funcionamiento de dicha instalación fue objeto de la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de 24 de enero de 2019, que declaró que la República italiana había vulnerado el art. 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (derecho a la inviolabilidad del domicilio, vertiente intimidad).

    El Tribunal italiano plantea las siguientes cuestiones, sintéticamente expuestas, sobre la interpretación de la Directiva 2010/75, de emisiones industriales:

    1º) Si dicha norma europea, interpretada a la luz del artículo 191 TFUE, obliga a los Esta-dos a garantizar que en el procedimiento de concesión o revisión de los permisos de las instalaciones afectadas se lleva a cabo una evaluación previa de las repercusiones de la actividad sobre el medio ambiente y sobre la salud de las personas.

    2º) Si dicha norma obliga a las autoridades competentes para conceder o renovar el permiso de explotación previsto en dicha Directiva a considerar no solo las sustancias contaminantes previsibles según la naturaleza y el tipo de actividad industrial de que se trate sino también todas aquellas emisiones nocivas generadas por la instalación, incluidas las que no se evaluaron en el primigenio procedimiento de autorización.

    3º) Si dicha norma se opone a una normativa nacional que ha permitido la prórroga reiterada del plazo de cumplimiento de las condiciones protectoras fijadas en el permiso de explotación de la instalación, pese a haberse puesto de manifiesto riesgos graves e importantes para la integridad ambiental y de la salud de las personas.

    El Tribunal de Justicia responde afirmativamente a todas las cuestiones. En primer lugar, consagra la obligación de los Estados y de sus autoridades competentes de garantizar la evaluación previa, en los procedimientos de concesión y revisión de los permisos de las instalaciones afectadas, de sus repercusiones ambientales y en la salud humana. En segundo lugar, deben considerarse, en las revisiones de la autorización, todas aquellas sustancias cuyas emisiones reconocidas científicamente como nocivas, aunque no se hubieran evaluado en el procedimiento de autorización inicial de esa instalación. Por último, el Alto Tribunal considera contraria al Derecho europeo, una normativa nacional que haya permitido prorrogar el plazo concedido al operador de una instalación afectada por dicha Directiva para cumplir las condiciones fijadas el permiso de explotación pese a haberse constatado riesgos graves e importantes para la integridad ambiental y de la salud de las personas aso-ciados a su funcionamiento. Es más, considera que, en tal caso, debería suspenderse el funcionamiento de la instalación.


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