Ayuda
Ir al contenido

Dialnet


Resumen de Sentencia 76/2024, recurso de inconstitucionalidad 6243-2023, del pleno del Tribunal Constitucional (Ponente: Laura Díez Bueso)

Carlos Javier Durá Alemañ

  • El presente recurso tiene por objeto los artículos 10 y 11 y la disposición transitoria primera de la Ley del Parlamento de Galicia 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

    La base del recurso es totalmente competencial, en concreto, se denuncia la posible invasión de las competencias estatales ex artículo 149.1.23 CE, en relación con la regulación de los terrenos colindantes con el dominio público marítimo-terrestre. En concreto, se impugnan: el artículo 10 por haber establecido un plazo de prescripción de quince años para la acción de restitución de las cosas y su reposición al estado anterior en zona de servidumbre de protección de costas, supuesto para el que la Ley de costas no prevé limitación de plazo para su ejercicio; el artículo 11 por no constituir una «norma adicional de protección» y por incurrir en una vulneración de la doctrina constitucional relativa a las leges repetitae; y la disposición transitoria primera, apartados 1 y 2, por su conexión respectivamente con los anteriores preceptos recurridos.

    Por su parte, tanto los letrados del Parlamento y de la Xunta de Galicia defienden la constitucionalidad de los preceptos impugnados alegando, por un lado que la regulación contenida en el artículo 10 pretende conseguir una mayor seguridad jurídica y se dicta al amparo de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia para el establecimiento de normas adicionales de protección del medio ambiente y del paisaje, y por otro lado que el artículo 10 constituye un desarrollo legislativo por parte de la Comunidad Autónoma de Galicia de una cuestión sobre la que no existe previsión alguna en la legislación básica estatal; y por último que el artículo 11 no vulnera la doctrina constitucional relativa a las leges repetitae porque no contradice la Ley de costas, sino que persigue facilitar la comprensión del precepto.

    Sobre el análisis del artículo 10.1, párrafo primero de la Ley del Parlamento de Galicia 7/2022, manifiesta que la acción de la administración competente para imponer la obligación de restitución de las cosas y reposición a su estado anterior frente a las obras y actuaciones ilegales realizadas en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre está sujeta a un plazo de quince años, a contar desde la terminación de las obras o actuaciones contrarias a la legalidad.

    El Tribunal recuerda que el artículo 21.1 in fine LC, declarado básico en la STC 149/1991, FJ 3.B).a), establece que las servidumbres «serán imprescriptibles en todo caso». La norma autonómica al regular dicho plazo, impide a las autoridades competentes imponer la reposición de la legalidad en relación con las obras y actuaciones contrarias a las limitaciones y prohibiciones que rigen en la zona de servidumbre de protección, contraviene la regla de imprescriptibilidad prevista en el artículo 21.1 LC.

    Por lo anteriormente expuesto se eestima la impugnación y se declara inconstitucional y nulo el artículo 10.1 primer párrafo de la mencionada Ley autonómica gallega. Y por conexión directa igualmente los artículos 10.2 y 10.3 y el apartado 1 de la disposición transitoria primera de la misma ley autonómica.

    Sobre la impugnación del artículo 11 de la Ley del Parlamento de Galicia 7/2022, se impugna por por reproducir lo dispuesto en el artículo 95.1 LC, careciendo la comunidad autónoma de competencia para ello.

    El Tribunal concluye que no se dan las circunstancias para que la reproducción de la norma estatal básica por el órgano autonómico pueda considerarse constitucionalmente admisible con arreglo a la doctrina expuesta. Por ello se declara inconstitucional y nulo el precepto impugnado.Por la conexión existente con el artículo 39.1 LOTC y el artículo 11 impugnado se extiende dicha inconstitucionalidad al apartado 2 de la disposición transitoria primera de la misma Ley.

    Se emite un voto particular por uno de los letrados disintiendo del resto de magistrados en base a que la regla de imprescriptibilidad para el ejercicio de la competencia administrativa de imposición de la obligación de restitución de las cosas y reposición a su estado anterior, contenida en el artículo 92.1 de la Ley de costas desapareció tras la modificación de ese precepto por la Ley 2/2013, de 29 de mayo . Manifiesta dicho ponente que con esto se pretende dotar a las relaciones jurídicas que se dan en el litoral de una mayor seguridad jurídica.

    Defiende la idea de que una cosa es la imprescriptibilidad de las servidumbres a las que pueden estar sujetos los terrenos colindantes con el dominio público marítimo-terrestre (artículo 21.1 de la Ley de costas) y otra distinta el plazo al que pueda estar sujeto el ejercicio de la competencia por la administración para imponer al infractor la obligación de restituir y reponer las cosas a su estado original . Manifiesta que la administración competente podrá imponer al infractor la obligación de restitución y reposición de las cosas a su estado original siempre que no hayan transcurrido los plazos de prescripción de las infracciones administrativas que se hubiesen cometido establecida dentro de esos plazos por la administración. Por ello entiende que dicho artículo 10 no contradice la norma estatal básica y encuentra cobertura en la competencia autonómica para dictar normas adicionales sobre protección medioambiental, en un ámbito de competencia legislativa compartida, lo que debió conducir a desestimar la impugnación de ese precepto.

    Y sobre el otro de los artículos impugnados, el 11, considera que debió apreciarse que el artículo 11 de la Ley del Parlamento de Galicia 7/2022 constituye un supuesto de lex repetita admisible conforme a la doctrina constitucional, lo que habría conducido a desestimar también la impugnación de ese precepto.


Fundación Dialnet

Dialnet Plus

  • Más información sobre Dialnet Plus