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Resumen de Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 16 de mayo de 2024 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María de la Encarnación Lucas Lucas)

Eva Blasco Hedo

  • La Sala conoce del recurso de apelación planteado por una Sociedad Limitada contra la sentencia de 2 de octubre de 2023, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Palencia, desestimatoria del recurso presentado por la mercantil contra la Orden de 19 de agosto de 2022 de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra otra de 6 de abril de 2022 denegatoria de la solicitud de segregación de terrenos de la Reserva Regional de Caza de Fuentes Carrionas.

    La sentencia de instancia consideró que con la segregación pretendida se crearía un enclavado situado dentro de otra área o encerrado en ella, que impediría la unión natural de las partes que conforman la Reserva Regional de Caza de Fuentes Carrionas, lo que no es jurídicamente posible de conformidad con el art. 18 de la Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los recursos cinegéticos de Castilla y León .

    La apelante centra su recurso en negar que la segregación de sus parcelas de la reserva regional de caza haga inviable su continuidad -entendida como continuidad de la gestión- y en apoyo de ello sostiene: que el hecho de resultar un enclavado dentro de la reserva regional de caza tras la segregación de sus fincas no es suficiente para su denegación, lo relevante es la posibilidad de continuar la gestión de la reserva por la Administración; que la existencia de enclavados en la reserva de Fuentes Carrionas no es un hecho extraño a la misma; que, en todo caso, de la segregación no resultaría “un enclavado” dentro de la reserva ya que la finca de la recurrente tiene acceso por un camino público; finalmente que la segregación no tiene incidencia alguna en la gestión de la reserva ni en las demás figuras de protección aplicables a la parcela y que continuarán vigentes.

    La Sala considera que, para acceder a la segregación, lo fundamental es la valoración de la continuidad de la gestión de la Reserva por parte de la Administración, y el hecho de que en estos supuestos ejerza una potestad reglada que no le permite margen de apreciación. Sin embargo, a la hora de valorar el primer extremo, considera que debe tenerse en cuenta la posibilidad de que se constituya un enclavado que, en principio, es terreno vedado de caza, pero que si cumple los presupuestos para ello puede constituirse en coto privado de caza, lo que supondría un elemento distorsionador en la configuración de la Reserva.

    A continuación, analiza la influencia de la segregación en la gestión sobre la base del Informe elaborado por el Jefe del Servicio de Caza y Pesca de la Junta de Castilla y León en el que se concluye que la segregación solicitada es incompatible con la promoción, conservación y fomento de determinadas especies cinegéticas y con la conservación de las demás especies, en especial el oso pardo.

    En definitiva, prevalece la figura de la Reserva Regional de Caza para garantizar la protección tanto del territorio como de las especies que en él habitan. Y es que, con la segregación pretendida, se incide negativamente en la gestión de la actividad cinegética por parte de la Administración; máxime teniendo en cuenta que la actora podría constituir sobre el terreno segregado un coto de caza con las consecuencias que ello supondría.

    Por lo expuesto, la Sala desestima íntegramente el recurso planteado.


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