En esta sentencia se analizan las consecuencias derivadas de un supuesto de una cooperativa de trabajo asociado de transportes en fraude de ley o falsa cooperativa, desde una perspectiva jurídico penal. El presidente de la cooperativa es acusado y así lo confirma la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, tras la inadmisión del recurso de casación planteado, de dos delitos: un delito contra las personas trabajadoras y otro delito de estafa agravada por ser el trabajo un bien de primera necesidad, así como por la gravedad de la conducta y por la cuantía defraudada. Al margen de la condena penal, es de gran interés, revisar el supuesto fraude cooperativo y laboral que se ha producido en el presente caso.
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