Declara el TS que en los supuestos en que la construcción se arruine con posterioridad a la expiración del plazo de garantía, y los defectos o deterioros en la construcción se deban a causas imputables directa e inmediatamente a los diferentes agentes, no cabe imponer a la Administración el deber jurídico de deslindar la responsabilidad atribuible a cada uno de ellos, cuando no es posible determinar el alcance de la que corresponde a cada uno.
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