Esto artículo trata de los derechos que las viudas poseen sobro los bienes del marido premuerto. No hay que olvidar que, como consecuencia del régimen de separación do bienes, aquéllas so hallan en una situación do indefensión en el caso de carecer do bienes propios, teniendo que depender, en muchos casos, do la voluntad testamentaria de sus esposos. De ahí que la rigidez de esto régimen se tenga que suavizar con el sistema dotal para que, al menos, las mujeres que carezcan de patrimonio, puedan tenor su exovar y creix cuando sus esposos fallezcan, proporcionándoles, en alguna medida, cierta seguridad. Y os que éstas so hallan en una situación de vulnerabilidad económica que se agrava de modo considerable cuando quedan viudas y no disponen do recursos. Por eso, los derechos viudales son importantes en la medida en que tratan de paliar las limitaciones económicas padecidas por las mujeres como consecuencia do las restricciones que sufren en su capacidad jurídica. Pero estos derechos no sólo tienen por finalidad el protegerlas sino que, también, suponen un control sobro sus personas, bastante más estricto durante el año de luto, ya que pretenden dificultar las nuevas nupcias, especialmente, cuando existen hijos.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados