Como consecuencia de la llamada Revolución Industrial, el Estado asume un rol interventor en las relaciones laborales imbuido –sin duda- en el ánimo tuitivo o protectorio del débil económico que presta servicios por cuenta ajena y bajo la dependencia de otro a cambio de un jornal. El nacimiento de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) a comienzos del siglo XX –como un organismo intergubernamental- afectó de manera determinante la dimensión del Derecho del Trabajo, convirtiéndose en una de las fuentes más importantes para esta rama del Derecho a través de sus Convenios, Recomendaciones; y sobretodo, los pronunciamientos tanto del Comité de Libertad Sindical como de la Comisión de Expertos en la Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT. Aún cuando la OIT no cuenta en su haber con ningún Convenio específico relativo a la huelga, sus pronunciamientos son de especial relevancia en el supuesto de los servicios esenciales, amén de lo que han regulado los distintos Estados miembros. Por ello, el estudio que a continuación se presenta persigue abordar la Doctrina de la OIT en materia de huelga en los servicios esenciales y estudiar hasta dónde se amalgama dicha Doctrina con el régimen jurídico venezolano vigente.
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