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Resumen de Grabaciones de imagen, videovigilancia y límites derivados de los derechos a la intimidad y protección de datos de carácter personal

Lucía Costas Rodal

  • español

    El derecho a la intimidad del artículo 18.1 CE reconoce el derecho de la persona a estar solo, a tener pleno control sobre la información o las imágenes de uno mismo, permitiendo rechazar el conocimiento por parte de los demás, por cualquier medio, de la esfera privada. Entre las conductas susceptibles de invadir esa esfera privada, ocupa un lugar destacado la grabación de imágenes, especialmente a través de sistemas de videovigilancia, en cuyo caso estaría principalmente afectado el derecho a la protección de datos de carácter personal de la persona grabada. Es objeto del presente trabajo estudiar los límites a las grabaciones de imagen y videovigilancia derivados de los derechos a la intimidad y protección de datos y los supuestos en los que son admisibles.

  • English

    The right to privacy in Article 18.1 CE recognizes the right to be left alone, to have full control of information about or images of oneself. Among the conducts that may invade this private sphere, the recording of images, especially through video surveillance systems, occupies a prominent place. In this case, the right to the protection of personal data of the person being recorded is mainly affected. This essay is devoted to study the limits to image and video surveillance recordings derived from the right to privacy and data protection and the cases in which they are admisible.


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