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La comunicación de apertura de negociaciones con los acreedores tras la Ley 16/2022: prohibición de inicio o suspensión de ejecuciones en el preconcurso

    1. [1] Universidad Complutense de Madrid

      Universidad Complutense de Madrid

      Madrid, España

  • Localización: Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, ISSN 0210-0444, Año nº 100, Nº 804, 2024, págs. 2339-2369
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • The communication of opening negotiations with creditors after Law 16/2022: prohibition of initiation or suspensión of exwcutions in the pre-bankruptcy
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • español

      La Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procesos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas ha dado lugar a una profunda reforma del Derecho preconcursal, del cual se encuentra excluido el deudor persona física consumidor. Para el deudor persona física o jurídica que desempeña una actividad empresarial o profesional el régimen difiere en función de si se trata de una gran empresa, de una PYME o de una microempresa.

      En el presente trabajo se analiza el preconcurso de la gran empresa, consistente en una comunicación de apertura de negociaciones con los acreedores al juzgado que debiere conocer del concurso. La comunicación tiene efectos sobre los créditos, los contratos y las ejecuciones iniciadas o en curso contra el deudor. Este, sin embargo, no se ve afectado en sus facultades de administración y disposición por la comunicación. Los efectos de la comunicación se extienden durante tres meses a contar desde la fecha de presentación y pueden prorrogarse otros tres meses más. Se trata de lograr un escenario de integridad del patrimonio del deudor y de continuidad de la actividad empresarial en el marco del cual pueda alcanzarse un plan de reestructuración que evite el procedimiento concursal.

    • English

      Directive (EU) 2019/1023 of the European Parliament and of the Council, of June 20, 2019, has led to a profound reform of pre-bankruptcy legislation, from which the natural person consumer debtor is excluded. For the natural or legal person debtor who carries out a business or professional activity, the regime differs depending on whether it is a large company, an SME or a micro-enterprise. This work analyzes the pre-bankruptcy of the large company, consisting of a communication opening negotiations with creditors to the court that must hear the bankruptcy. The communication has effects on credits, contracts and executions initiated or in progress against the debtor. This, however, is not affected in its powers of administration and disposition by the communication. The effects of the communication extend for three months from the date of its presentation and may be extended for another three months. The aim is to achieve a scenario of patrimonial integrity of the debtor and continuity of business activity within the framework of which a restructuring plan can be reached that avoids the bankruptcy procedure.


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