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Resumen de Cláusula antiabuso de motivos económicos válidos en operaciones de reestructuración empresarial a tenor del reciente criterio del TEAC: Contestación a consulta vinculante de la Dirección General de Tributos de 27 de julio de 2023 (V02214-23)

Pascual López Villén

  • Cuando ya pensábamos que la Doctrina Administrativa venía a aunar un criterio aparentemente claro, conciso y concreto en cuanto a la aplicación del régimen fiscal especial en operaciones de reestructuración empresarial, aparece el TEAC para desatar la caja de los truenos, y crear un poquito de más inseguridad en cuanto a su aplicación.

    Parece evidente que todavía queda camino por recorrer, y que esto tendrá su correspondiente recorrido judicial, y serán los tribunales judiciales los que finalmente vengan a confirmar, o no, el nuevo criterio sentado por TEAC, pero mientras tanto, volveremos a estar en el filo de la navaja en cuanto a la aplicación del régimen FEAC (fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea), debiendo en mi opinión, construir una contundente prueba documental que acredite los motivos de aplicación del régimen FEAC durante los ejercicios siguientes a la aportación.

    A través de esta nueva publicación, pretendo esbozar desde una perspectiva clara y cotidiana, el asunto objeto de controversia y el criterio adoptado por el TEAC, que como he venido a indicar anteriormente ha desatado un importante revuelo, si tenemos en cuenta que las operaciones de reestructuración empresarial, hoy en día, suponen un porcentaje altísimo de las operaciones que se vienen dando en el tráfico mercantil.


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