La STJUE (Gran Sala), de 30 de abril de 2024 (caso LA QUADRATURE DU NET otros) supone lo que podría ser un verdadero punto de inflexión en la muy restrictiva doctrina del Tribunal sobre la conformidad con el Derecho de la Unión de regímenes de conservación preventiva e indiscriminada de datos de tráfico y localización relativos a comunicaciones electrónicas. Desde el horizonte de la legislación francesa sobre propiedad intelectual, quiebra su doctrina anterior sobre la sola posibilidad de creación de bases de datos de tal naturaleza referidos a asignaciones de IPs de acceso a Internet, hasta ahora solo susceptibles de ser empleadas en la lucha contra la delincuencia grave, para la persecución de delitos de tal naturaleza. La solución que encuentra el TJUE parte, en esencia, de un sistema estructural de compartimentación de estos datos frente a los datos de identidad civil y los genuinos de tráfico y localización; así como del control previo por autoridad judicial o administrativa independiente, al menos en aquellos supuestos en que la información obtenida por su análisis conjunto permitiera la generación de perfiles detallados de rasgos de personalidad de las personas afectadas por la medida. Sin embargo, esta nueva línea jurisprudencial coincide en el tiempo con resoluciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que han llegado a asumir la doctrina del TJUE inmediatamente anterior a dicha sentencia.
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