1. Los procedimientos en los que de alguna manera se difunden aspectos de la vida privada de los menores en los que aparecen con sus padres o familiares pueden ser considerados como vulneradores de sus derechos fundamentales, y para ello hay que realizar un examen de los derechos en conflicto, el derecho a la información y la libertad de expresión y el derecho a la intimidad y la imagen de los menores afectados. No puede decidirse sino en función del caso concreto, las manifestaciones realizadas y el alcance de las imágenes o fotografías que se difundan o publiquen.
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