La Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de mayo de 2024 (Rec. 3821/2023) plantea que la jubilación de la persona física del empresario no trae causa por sí sola en la extinción del contrato de trabajo al amparo del art. 49.1.g), incurriendo así en fraude de ley cuando el plazo que transcurre entre la baja y una eventual alta nueva en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos no puede calificarse de “razonable”, por excesivamente breve, para considerar un cierre real y definitivo de la empresa. La relevancia del caso se proyecta desde una doble perspectiva: por un lado, desde el impacto histórico que tiene en nuestro sistema de Seguridad Social la tendencia hacia la sustitución de los contratos de naturaleza laboral por contratos de naturaleza mercantil en el sector del transporte de mercancías por carretera; y por otro, en términos de valor económico y oportunidad de transmitir la empresa “sin cargas” laborales en la etapa vital de fin de la actividad productiva.
The Supreme Court ruling of May 29, 2024 (Rec. 3821/2023) suggests that the retirement of the business owner alone does not lead to the termination of the employment contract under Article 49.1.g), constituting fraud when the time between the deregistration and a new eventual registration in the Special Regime for Self-Employed Workers is excessively brief, making it impossible to consider a real and definitive closure of the business. The relevance of the case is seen from two perspectives: first, the historical impact on Spain’s Social Security system, with the trend toward replacing labor contracts with commercial contracts in the road freight transport sector, and second, the economic value and opportunity to transfer the business “without labor burdens” in the final stage of productive activity.
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