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Equidad en el trato a los pacientes. Parte 2.

    1. [1] Universidad EIA: Medellín, Antioquia, CO
  • Localización: AsoColDerma: Revista de la Asociación Colombiana de Dermatología y Cirugía Dermatológica, ISSN-e 2590-843X, ISSN 1657-0448, Vol. 30, Nº. 2, 2022 (Ejemplar dedicado a: April - June), págs. 152-153
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • Un médico especialista, además de su vinculación de medio tiempo con una institución de prestación de servicios, tiene un consultorio médico en un centro de especialistas de la ciudad. El médico instruye a su secretaria para que establezca una priorización en la asignación de las citas de acuerdo con el tipo de vinculación a la seguridad social y planes complementarios o pólizas que el paciente posea. En esta priorización se privilegia a los pacientes de más altos ingresos y mejor capacidad de pago por la atención.Un paciente de profesión obrero y perteneciente al régimen contributivo de salud (POS contributivo) se queja de la inoportunidad de las citas e incluso de la imposibilidad de obtenerlas cuando le informa a la secretaria cuál será su forma de pago de la consulta y el régimen al que pertenece. El médico responde por escrito al reclamo que le hace el paciente, aduciendo que él tiene un ejercicio liberal de su profesión y, por ende, puede poner las condiciones en que este servicio se presta en el consultorio particular de su propiedad.Se analiza el caso desde la perspectiva de los principios de la bioética y en especial del principio de justicia.


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