La huelga pertenece al ámbito de la autonomía colectiva, sin cuyo reconocimiento es impensable una democracia constitucional pluralista. La huelga es un fenómeno social que solo más tardíamente se convierte en una institución jurídica, sin dejar de ser institución social objeto de regulación. Y ello en una permanente tensión entre la huelga como hecho y la huelga en el Derecho y como derecho. La dinámica de la huelga está presidida por relaciones de poder: poderes de los trabajadores, poderes de los empresarios y poderes públicos; y en ellos subyacen intereses en conflicto potencias no sólo de trabajadores, empresarios y de los propios gobiernos, sino también intereses públicos o generales, intereses de los ciudadanos, usuarios y consumidores en relación con los servicios públicos (en el sentido amplio de servicios esenciales de la comunidad que utiliza expresamente el art. 28.2 de la Constitución Española).
De manera que el fenómeno de la huelga no queda restringido al ámbito de las relaciones laborales interprivadas, va más allá de las “luchas económicas”. Y ello en un contexto presidido por la internacionalización de las empresas y la transformación de las formas de organizaciones de las empresas y de las relaciones laborales (“internacionalizadas”): cadenas globales de valor, subcontratación internacional, expansión de las formas de teletrabajo, etcétera. Procesos de cambio favorecidos por la expansión de las nuevas tecnologías y su fase actual de digitalización (algoritmos, inteligencia artificial). La huelga se inserta en la lógica de la acción colectiva del sindicalismo y en su historia está un continuo proceso de adaptación a la transformación de las relaciones de trabajo y de los sistemas de relaciones laborales. Esto explica su flexibilidad para hacer frente a las nuevas formas de desarrollo de los conflictos atendiendo a las diversas culturas sindicales y de política del Derecho.
The strike belongs to the sphere of collective autonomy, without whose recognition a pluralist constitutional democracy is unthinkable. The strike is a social phenomenon that only later becomes a legal institution, without ceasing to be a social institution subject to regulation. And this in a permanent tension between the strike as a fact and the strike in law and as a right. The dynamics of the strike is governed by power relations: workers' powers, employers' powers and public powers; and underlying them are the conflicting interests not only of workers, employers and governments themselves, but also public or general interests, the interests of citizens, users and consumers in relation to public services (in the broad sense of essential community services as expressly used in art. 28.2 of the Spanish Constitution). Thus, the phenomenon of strike action is not restricted to the sphere of inter-private labor relations, but goes beyond "economic struggles". And this in a context dominated by the internationalization of enterprises and the transformation of the forms of organization of enterprises and labor relations ("internationalized"): global value chains, international subcontracting, expansion of forms of teleworking, etc. Processes of change favored by the expansion of new technologies and their current phase of digitalization (algorithms, artificial intelligence). The strike is inserted in the logic of collective action of trade unionism and in its history is a continuous process of adaptation to the transformation of labor relations and industrial relations systems. This explains its flexibility to deal with new forms of conflict development, taking into account the different union and political cultures of law.
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