El asunto C‐81/23 es un caso más de la larga lista de marcas y modelos de vehículo por los que el usuario final se ha visto obligado a pagar un precio injustificadamente más alto del valor real. Después del escándalo conocido como Dieselgate del 2015 ante el TJUE se ha planteado un nuevo caso con las mismas características, pero con diferentes actores. El Tribunal de Luxemburgo de nuevo ha tenido como tarea la interpretación del art. 7.2º Reglamento 1215/2012 en relación con la compraventa y puesta en circulación de un vehículo cuyo motor ha sido manipulado en origen por el propio fabricante en contra de lo previsto en el art. 5.2º Reglamento 715/2007. La dificultad a la hora de determinar el lugar de materialización del daño viene provocada por la presencia en distintos Estados miembros de aquellos elementos clave que sirven para determinar la competencia judicial internacional a los efectos del art. 7.2º Reglamento 1215/2012 y que actúen como vínculo entre el fórum y el litis.
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