En la actualidad, es común que las empresas responsables del tratamiento de datos personales, a pesar de las medidas de seguridad que implementan, sufran ciberataques y que los datos personales que tratan sean robados por ciberdelincuentes. La STJ 3ª 20 junio 2024, ass. C‐182/22 y C‐189/22, objeto del presente comentario, conoce de un caso en que el responsable del tratamiento fue víctima de un ciberataque, de manera que ciertos datos personales de los interesados fueron robados por ciberdelincuentes desconocidos. Así, sobre la base del art. 82 RGPD, los interesados solicitaron una indemnización por los daños inmateriales sufridos a causa del robo de sus datos personales. Con todo, el TJUE considera que el robo de tales datos personales, por sí mismo, no da derecho a indemnización de los daños inmateriales, sin perjuicio de que los interesados puedan acreditar que dicho robo les ha ocasionado daños inmateriales reales y fundados
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