Vigo, España
En Roma había dos formas de sucesión, la sucesión intestada, en la que el heredero ya estaba prefijado por la ley, y la sucesión testada, en la que el testador instituía libremente en testamento a la persona que le iba a suceder, que podía ser un hijo o un extraño.La irrupción de la cuarta falcidia en el ámbito del derecho sucesorio romano no implicó la aparición de la figura de los herederos forzosos tal y como se entienden en la actualidad, es decir, como personas que necesariamente debían recibir una parte de la herencia. De acuerdo con la opinión de los juristas clásicos como Gayo o Ulpiano, lo que se recogió en la legislación romana fue la reserva obligatoria de una porción de la herencia, de la cuarta parte del caudal.Las implicaciones de esta forma de articular la herencia se puedenrastrear en sendos pasajes del Digesto que recogen las opiniones de otros juristas clásicos como, además de Gayo o Ulpiano, Paulo o Papiniano, que también nos dieron cuenta de la necesidad de reducir donaciones mortis causa, legados o fideicomisos para dejar totalmente libre esta porción de la herencia.En la época postclásica también se confirmó esta forma de concebir la cuarta falcidia, de modo que para Justiniano esta institución trataba de preservar la aceptación de la herencia por medio de la reserva de la cuarta parte del haber partible. Así se dice explícitamente por el emperador, puesto que en sus Instituciones se afirma que la finalidad de la Ley Falcidia es asegurar el cumplimiento de la última voluntad del difunto por medio de la aceptación de la herencia por parte del heredero libremente instituido en el testamento.No obstante, no puede hablarse de herederos forzosos en Roma.Existían los herederos ex lege, que eran los que predeterminaba la ley a falta de testamento. La ley falcidia supuso la inclusión de una reserva de una cuarta parte de la herencia a favor del heredero instituido en el testamento para garantizar la eficacia del negocio testamentario y la aceptación de la herencia
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