Argentina
Con la vuelta de la democracia se produjo un ciclo reformista en el país en el que muchas provincias modificaron sus constituciones. La de San Juan, sancionada en abril de 1986, fue una de las primeras y se caracterizó por incluir libertades, derechos y garantías propios del constitucionalismo social y que aún no estaban establecidos en la carta magna nacional, ampliando las bases de participación y democratización en muchos aspectos, incluido el de la comunicación.El proyecto debatido y sancionado por la Convención Constituyente para la Reforma de la Constitución de San Juan fue elaborado por una mayoría perteneciente a la Unión Cívica Radical, corriente alfonsinista. La Constitución sanjuanina contiene un conjunto de Artículos que, sostenemos, se enmarcan en el derecho a comunicar, concepto que es más abarcativo que el de libertad de expresión y que fue ampliamente debatido en ámbitos como la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO. Asimismo consideramos que en la Constitución provincial también quedó delineada una política de comunicación que era propia de su tiempo: tanto en el ámbito local como latinoamericano e internacional se discutió la necesidad de políticas nacionales de comunicación propias y adaptadas a las realidades de los países y las comunidades locales.En este artículo recurrimos a fuentes secundarias para recuperar las argumentaciones sociopolíticas que los constituyentes utilizaron para fundamentar el Proyecto de Reforma: documentos oficiales declarativos e informes de UNESCO; el Diario de Sesiones de la Convención Constituyente; normativa legislativa; bibliografía de la corriente Sociopolítica de la Comunicación; documentos e informes de investigación; editoriales y artículos periodísticos.Identificador permanente (ARK): http://id.caicyt.gov.ar/ark://ttwt2u3kr
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados