León, España
Se pasa revista a la distinción de Manuel Atienza y Juan Ruiz Manero entre reglas y principios. Su tesis es que tanto las reglas como los principios tienen estructura condicional, pero en el caso de las reglas están cerrados el antecedente y el consecuente, mientras que los principios son normas que tienen abierto el antecedente (son excepcionables) y cerrado el consecuente. Se critica que esta caracterización es incongruente con la tesis de los mismos autores en el sentido de que todas las normas son derrotables, pues si todas son derrotables, todas son excepcionables y entonces todas son principios. Adicionalmente, se muestra que esta tipología de las normas, sumada a la metodología de la ponderación, implica el paso a un Derecho basado en juicios de equidad o de justicia del caso concreto. Por eso esta teoría del Derecho resulta incompatible con los postulados del Estado de Derecho democrático y social y tiene graves tachas de inconstitucionalidad.
The distinction of Manuel Atienza and Juan Ruiz Manero between rules and principles is reviewed. His thesis is that both rules and principles have a conditional structure, but in the case of rules the antecedent and the consequent are closed, while the principles are norms that have the antecedent open (they have exceptions) and the consequent closed. It is criticized that this characterization is incongruent with the thesis of the same authors in the sense that all norms are defeasible, because if all are defeasible, they are all exceptionable and then all are principles. Additionally, it is shown that this typology of norms, added to the balancing methodology, implies the transition to a Law based on judgments of equity or justice of the specific case. That is why this theory of law is incompatible with the postulates of the democratic and social rule of law and has serious taints of unconstitutionality
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