Uno de los sistemas a los que en ocasiones se opta, en el marco de los procedimientos de separación o divorcio, cuando de determinar el ejercicio de la guarda y custodia compartida se trata, es el conocido como de la «casa nido». Y ello por haberse llegado a considerar como uno de los que menores perjuicios irradia al menor afectado. No obstante, en la reciente Sentencia 4917/2024, el Tribunal Supremo viene a confirmar su doctrina por la que se erradica su imposición si no existe acuerdo expreso sobre ello entre los progenitores. Y ello visto no solo el elevado nivel de acuerdo necesario entre los progenitores, además del gran desembolso económico que supone; sino, sobre todo, el más relevante interés superior del menor. Así, entiende que ese sistema puede crear una ficción de convivencia en los menores que no es deseable, por lo que los perjuicios superan a las ventajas, y no debe optarse por su imposición automática en las resoluciones judiciales.
© 2001-2025 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados