Raul Figueroa Romero, Nancy Paola Dávila Fisman
En sus orígenes, la división de poderes se pensó que era suficiente para evitar el abuso del poder; sin embargo, se ha visto en varios ejemplos a lo largo de poco más de 250 años, que no fue así; por ello, desde mediados del siglo XX, las transformaciones del Estado han sido más frecuentes, no sólo para hacerlo más eficiente y efectivo en cuanto a las tareas que debe realizar como ente supremo del poder, sino también para frenar su actuar frente al ciudadano; he aquí la esencia primigenia u original que dio pauta a la creación de los órganos constitucionales autónomos (OCA) en nuestro tiempo. Estos órganos autónomos aparecieron en la Carta Magna, posteriormente, para plasmar las necesidades y demandas de la sociedad actual; se puede decir que es una evolución de la norma fundamental al adecuarse a la dinámica de la sociedad a la que pretende regir, o darle un orden y cohesión. Al respecto, este trabajo da cuenta de la creación de dichos órganos desde el punto de vista de la historia, es decir, en el momento de aparecer en la Constitución, con un matiz relacionado con la teoría de la división de poderes. Asimismo, se pregunta como reflexión en cuanto a la creación de los OCA en nuestro país: ¿un OCA es para controlar el ejercicio del poder y evitar su abuso?, ¿un OCA es para atender tareas específicas del Estado y/o como solución a sus deficiencias?, ¿es razonable el elevado costo que los OCA implican?
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