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La interrupción del embarazo en el derecho de la vieja república federal alemana (1949-1990) Desde una perspectiva histórica contemporánea teniendo en cuenta la fase de transición (1990-1995)

  • Autores: Liane Wörner
  • Localización: Cuadernos de política criminal, ISSN 0210-4059, Nº 142, 2024, págs. 203-245
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Allí donde se producen embarazos, también se interrumpen. La interrupción del embarazo siempre ha suscitado debates controvertidos en la sociedad en función de la posición de la medicina en cuanto a la determinación del embarazo, la posición jurídica y social de la mujer y los valores determinantes en la sociedad, incluida la –en tanto que controvertida– protección de la vida no nacida, prenatal o en formación. En el derecho alemán, la interrupción del embarazo está hasta el día de hoy fundamentalmente prohibida bajo la imposición de una pena (§ 218 del Código Penal alemán, StGB); sin embargo, no se persigue con una pena si se cumple un procedimiento de asesoramiento obligatorio (§ 219 StGB), eso sí, hasta la duodécima semana de embarazo (§ 218a apartado 1 StGB), encontrándose también permitido en caso de conflicto médico y social hasta el nacimiento, y en caso de conflicto criminológico hasta la semana doce (§ 218a apartados 2 y 3 StGB). Hasta el año 2022, una prohibición de la publicidad (antigua redacción del § 219a StGB) aseguraba la protección de la vida garantizada constitucionalmente. Lo que se critica de este compromiso normativo alemán es que el número de interrupciones del embarazo que quedan impunes tras el asesoramiento obligatorio que se lleva a cabo en las primeras doce semanas de embarazo sigue siendo incesantemente elevado, con una media de 100.000 interrupciones al año, lo que relega la responsabilidad penal básica hasta prácticamente la inexistencia. En última instancia, en el curso de dos decisiones del Tribunal Constitucional Federal sobre la interrupción del embarazo, una al final de la fase temprana de la antigua República Federal (1975) y otra en el curso de la reunificación para llegar a un compromiso con el derecho de la antigua República Democrática Alemana (1993), el concepto que había sido negociado ha vuelto a ser objeto de críticas. Las personas afectadas y los/las médicos/as ya no quisieron aceptar la interpretación extensiva de la prohibición de publicidad, que se encontraba penada por la ley, incluida la prohibición de informar sobre la interrupción del embarazo, contenidas ambas en la redacción anterior del § 219a StGB. Después de que el precepto se completara con un apartado IV, el mismo fue finalmente eliminado; sin embargo, la disputa sobre la penalidad de la interrupción del embarazo fue reavivada de nuevo. En última instancia se encuentran enfrentadas dos posiciones extremas: la exigencia de una prohibición absoluta y punible y la exigencia de la validez ilimitada del derecho de las mujeres a su autodeterminación. Una vez realizado el seguimiento, es necesario exigir no sólo la verificación del concepto global, sino también su revisión general, cuando no su reestructuración. Y es que, actualmente, la ley ya no refleja la realidad


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