INTRODUCCIÓN. La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (LOMLOE, 2020), por la que se modifica la Ley Orgánica de Educación 2/2006, de 3 de mayo (LOE, 2006), el Real Decreto 157/2022 de enseñanzas mínimas para la educación primaria, así como los decretos y órdenes autonómicas esbozan el marco legal que servirá de referencia para la práctica educativa en el aula de música. El aprendizaje de la escucha, de la expresión, del lenguaje de la música y de la producción musical viene, o debería venir, definido en la legislación educativa nacional y autonómica y concretado en última instancia mediante la autonomía pedagógica y organizativa de los centros educativos. MÉTODO. La presente investigación persigue, mediante una metodología comparada y descriptiva, identificar y comparar los elementos curriculares y los componentes de la educación musical presentes en los currículos nacional y autonómicos. RESULTADOS. Los resultados manifiestan una notable diversidad en la implementación de la enseñanza musical en las comunidades autónomas, optando el 65% por integrarla en el currículo de Educación Artística, frente al 35% que la desglosa en Música y Danza. Esta diversidad también queda patente en la concreción y secuenciación de los saberes básicos, cuya ausencia o complejidad en la redacción de los enunciados dificulta su comprensión y, por lo tanto, la labor docente. Observamos que existe una coherencia a nivel nacional en cuanto a la estructura de los currículos y de los elementos que los conforman. DISCUSIÓN. En definitiva, este estudio subraya la necesidad de un marco legal clarificador que evite la dificultad de los docentes para llevarlo a la práctica e impida caer en el error de generar desigualdades entre los estudiantes en función de la comunidad autónoma en la que estudien.
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