El 19 de diciembre, en el procedimiento C.531/2023, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado que de acuerdo a las normas comunitarias la obligación de registro de la jornada laboral también se aplica al empleo de hogar. En el procedimiento ante el Tribunal, el Gobierno de España sostuvo que la exclusión no existía legalmente, sino que eran los órganos judiciales y administrativos (españoles) quienes interpretaban mal el Estatuto de los Trabajadores. No sigo con esto porque la explicación puede resultar farragosa, pero invito a quienes se sientan con ganas a leer los apartados 42 a 44, 50 y 51 de la sentencia.
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